Primafrío c. Generali, la divergencia entre el riesgo declarado y el riesgo real

Autor:
Juan Rodríguez Caballer
Fecha:
9/3/22
Tiempo de lectura:
8 min
Juan Rodríguez Caballer

Juan Rodríguez Caballer

Abogado

El artículo diez de la Ley de Contrato de Seguro impone al asegurado comunicar a la compañía aseguradora «todas las circunstancias por él conocidas que pueda influir en la valoración del riesgo», y por tanto, en el pago de la prima, en el capital asegurado, y en general, en las prestaciones y contraprestaciones que las partes se deben mutuamente entre sí en este tipo de negocios jurídicos.

El cumplimiento defectuoso de esta obligación por el asegurado, de ser conocida por la compañía de seguros, permite a ésta terminar el contrato de modo unilateral en el plazo de un mes «a contar [desde] el conocimiento de la reserva o inexactitud» del tomador del seguro en la declaración del riesgo que tutela el contrato. Ahora bien, la aseguradora sólo se puede valer de tal facultad resolutoria antes de la ocurrencia del siniestro, pero no después de sucedido. Este es un matiz importante.

Es decir, después de ocurrido el siniestro y comunicado a la compañía, la aseguradora no puede excepcionar el pago o indemnización que corresponda argumentando que el riesgo declarado por el tomador era incompleto o inexacto.

Al caso, la reciente Sentencia 144/2022 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (Sección 1ª) de 22 de febrero (Pte. Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres) ha tenido ocasión de pronunciarse al respecto, resolviendo una disputa entre Primafrío SL y Generali que rondaba los 4.000.000 €.

Después de perder en ambas instancias, Generali interpuso recurso de casación razonando que:

a.   Primafrío SL no debía ser indemnizada debido a que, después de comunicado el siniestro, Generali había ejercido el derecho que le asiste a resolver unilateralmente el contrato de seguro, al conocer, a raíz del mismo, que el tomador había declarado incorrectamente el riesgo asegurado y;

b.   No correspondía abonar los elevados intereses de demora del artículo 20 LCS a Primafrío debido a que, precisamente, la inexactitud en la declaración del riesgo por el tomador es una de las circunstancias que permite no satisfacer los intereses de demora que contempla este precepto legal.

Pues bien, el Tribunal Supremo concluye que la facultad resolutoria de la compañía por inexactitud en la declaración del riesgo sólo puede ejercitarse antes del siniestro, pero no después, salvo en casos de dolo, culpa grave o mala fe del asegurado, como veremos. Ahora bien, cuando la inconcreción o declaración defectuosa del riesgo se conoce a raíz del suceso dañoso, la compañía de seguros tiene derecho a aplicar un descuento en la indemnización, atendiendo a razones de proporcionalidad o de equidad.

En particular, la Sentencia 144/2022 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (Sección 1ª) de 22 de febrero (Pte. Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres) que comentamos, haciéndose eco de la Sentencia del Alto Tribunal de la Sala de lo Civil 600/2006 de 01 de junio, dispone:

«El párrafo tercero del artículo 10 se ocupa del supuesto que sobrevenga el siniestro antes de que el asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo segundo del mismo artículo. Dentro del párrafo tercero indicado el supuesto más frecuente es que el asegurador advierta la discordancia entre el riesgo real y el declarado en el momento de la producción del siniestro. En ese instante, al analizarse las causas de éste, se descubre la verdadera entidad del riesgo. Yen el supuesto de actuación del tomador sin dolo o mala fe, nos hallamos ante una reducción proporcional de la indemnización partiendo de la relación que existe entre la prima pagada y la que debiera haber sido pagada si el riesgo hubiera sido declarado en forma regular. Aparece, al mismo tiempo, lo que se llama una reducción proporcional de la prima, que trata de restablecer la relación sinalagmática existente en el base del contrato».

Así, sólo cuando la ocultación del riesgo real es ocultada a sabiendas por el asegurado, con dolo y mala fe o culpa grave, es posible rechazar la indemnización reclamada. Evidentemente, tal mala fe, dolo o culpa grave debe ser acreditada por la aseguradora ya que la buena fe se presume siempre.

En este orden de cosas, fuera de los supuestos de mala fe, dolo o culpa grave, únicamente cabe realizar una reducción proporcional de la indemnización prevista en el artículo 10.3 LCS (Sentencia712/2021 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 25 de octubre). Para lograr tal reducción, es conveniente y necesario aportar una prueba pericial actuarial que acredite a cuánto debería ascender la indemnización si el tomador del seguro hubiera declarado el riesgo real correcta y exactamente, sin reservas.

Finalmente, la Sentencia analizada, determina que la indemnización debe reducirse de manera importante, a la cantidad de 801.696,23 €, y ello, sin abonar interés moratorio alguno ya que, ex artículo 20.8 LCS, «las omisiones [en la declaración real del riesgo] de que aquí se trata hubieron de influir razonablemente en la determinación de la Aseguradora, al momento de conocerlas con motivo de la reclamación [...], de no pagar el capital».

Por ello, a la hora de suscribir un contrato de seguro, y durante su vigencia, es sumamente importante declarar a la aseguradora -y mantenerla actualizada- sobre la situación del riesgo asegurado ya que, de lo contrario, el asegurado corre el riesgo de recibir una indemnización notablemente inferior a los daños sufridos o, si concurre mala fe, de no ser indemnizado en absoluto.

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