Pedid y se os dará [en el ámbito penal], la contabilidad de la empresa

Autor:
Juan Rodríguez Caballer
Fecha:
22/9/21
Tiempo de lectura:
13 min
Juan Rodríguez Caballer

Juan Rodríguez Caballer

Abogado

La introducción

1.   «Pedid y se os dará, buscad y encontraréis, llamad y se os abrirá» dijo Jesús a sus discípulos. Al menos así lo reflejan los Evangelios, y también así, el principio de justicia rogada, según el cual, no se puede dar a las partes cosa distinta de lo que han pedido.

2. Sea como fuere, los discípulos de Jesús vienen y van, y todo principio, claro, también tiene un final. Ahora bien, tan cierto es esto como lo que sigue; en muchas ocasiones, en derecho penal, los letrados de la acusación se limitan y contienen por algún tipo de encorsetamiento moral inexplicable, rechazando por ejemplo la solicitud de (i) medidas cautelares en el escrito de querella; (ii) diligencias de entrada y registro; o lo que constituye el objeto de este artículo; (iii) el requerimiento de la contabilidad a la empresa  investigada  por  aquello de la no autoincriminación y el derecho a no declarar contra sí mismo.

3. Así, he presenciado a más de uno dándose con la palma de la mano en la testuz, proclamando la ilegalidad de requerir la aportación de la contabilidad de la empresa investigada, por considerarse tal requerimiento tanto como conminar a la compañía querellada a exhibir documentos incriminatorios y perjudiciales para su defensa.

4. Con todo, y siendo enteramente cierto que el principio de no autoincriminación impide solicitar y acordar la exhibición/aportación de documentación incriminatoria para el investigado, la doctrina  jurisprudencia!, de un tiempo a esta parte, ha salido al paso de estas aseveraciones tan generales, matizando que sí es posible requerir al defendido la aportación de documentación cuya llevanza o existencia sea obligatoria, y su virtualidad, no dependa de la voluntad del sujeto sobre el que se cierne el proceso penal.

El antecedente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

5. El antecedente fundamental sobre el que debemos edificar lo anterior, se asienta en la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 17 de diciembre de 1996 (Saunders c. Reino Unido). Este pronunciamiento dispuso de un modo vanguardista que el derecho a la no autoincriminación de la defensa no es absoluto ni ilimitado, siendo que, la acusación puede construir sus argumentos de cargo a partir de las pruebas que el investigado/acusado haya entregado con motivo del ejercicio de los poderes coercitivos del estado (orden judicial, p.ej), y ello, siempre que las piezas de convicción controvertidas tengan una existencia independiente de la voluntad  del acusado, tal y como sucede, entre otros casos, con las «muestras de aliento, sangre u orina, o tejido corporal para realizar pruebas de ADN».

6. Ciertamente, otros pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos han seguido el mismo criterio, como puede ser la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 03 de mayo de 2001 (J.B c Suiza).

Los pronunciamientos relevantes en el sistema español con relación a la contabilidad

7. A este respecto, la doctrina jurisprudencia! española se ha hecho eco de tales resoluciones judiciales, siguiendo la misma línea en cuanto a la contabilidad de la empresa. Así, anticipamos que la jurisprudencia española considera  la contabilidad de la empresa como una evidencia independiente a la voluntad del acusado que no se encuentra tutelada por el principio de no autoincriminación o de silencio.

8. En este orden de cosas, podemos destacar:

  • a. La Sentencia 76/1990 del Pleno del Tribunal Constitucional de 26 de abril (Pte. Excmo. Sr. Leguina Villa) que dispone: «Los documentos contables no son realmente «pruebas» en su sentido técnico o estricto sino meros elementos de fijación o reflejo de una situación financiera que es preciso exhibir» [ya que] cuando se «aporta o exhibe los documentos contables pertinentes no [se] está haciendo una manifestación de voluntad ni [se] emite una declaración que exteriorice un contenido admitiendo su culpabilidad».
  • b. Asimismo, la Sentencia 182/2008 de la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Valencia de 06 de junio (Pte. lima. Sra. os. Isabel Sifres Solanes) desarrolla el pronunciamiento anterior disponiendo que la aportación de la contabilidad, en si misma, es un hecho neutro sin connotaciones criminales, manifestando: «no [...] constituye declaración autoinculpatoria a estos efectos, el material cuya existencia tiene carácter obligatorio ex lege; por ejemplo, la contabilidad del empresario (a ella se refiere expresamente la Sentencia de nuestro Tribunal Constitucional 76/1990) que no es más que el reflejo en sí mismo neutro, de la actividad económica de un sujeto».
  • c. De otro lado, la Sentencia 350/2014 de la Sala de lo Penal  de  la Audiencia  Provincial de Valencia  de 23 de  mayo (Pte. lima. Sra. os. Lucía Sanz Díaz) se postula de igual modo, prescribiendo: «El TEDH [ ...] en su Sentencia en el caso Saunders contra Reino Unido , [...] distingue a estos efectos entre datos cuya existencia dependa o no de la voluntad del contribuyente (pafo 69), de modo que el derecho a no autoincriminarse no se extiende al material que tiene una existencia independiente de la voluntad del acusado, como seria, por ejemplo, las muestras de aliento, sangre u orina, o tejido corporal para realizar pruebas de ADN».
  • d. Por último, el Auto 391/2021 de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 01 de  julio (Pte. Excmo. Sr. D. Fermín Javier  Echarri Carsi) es capital y determinante, sancionando en delitos de otra naturaleza a la fiscal que: «En materia de requerimientos de documentación a personas jurídicas habrá que distinguir, en coherencia con lo expuesto, aquellos referidos a materiales cuya existencia tiene un carácter obligatorio ex lege y, por tanto, independiente  de  la  voluntad  del sujeto en cuestión ( SSTC 76/1990, de 20 de abril; y 161/1997, de 2 de octubre (RTC 1997, 161) ) que estarían excluidos del ámbito de protección del derecho a la no autoincriminación (ej: documentos contables de llevanza obligatoria). Así, la STC 110/1984, de 26 de noviembre (RTC 1984, 110), establece que la aportación de datos con trascendencia tributaria no es equiparable a la declaración comprendida en el ámbito de los derechos proclamados en el artículo 24.2 CE (RCL 1978, 2836), indicando que no existe un derecho a la reserva de datos de naturaleza económica y que la manifestación de bienes y la exhibición contable constituye, por lo tanto, un deber de colaborar con el órgano judicial que no vulnera la Constitución».

La conclusión

9. En línea con todo lo anterior, es claro que en sede penal puede solicitarse la contabilidad de la empresa, al tratarse de documentación de llevanza obligatoria y de carácter «neutro».

10. A nadie se le escapa que la contabilidad de la empresa es esencial para el éxito de la acusación penal en los delitos de naturaleza económica, e incluso en otros crímenes, en que la contabilidad puede ser una  corroboración delictual fundamental para esclarecer los hechos.

11. Por ello, es necesario volver al principio de este artículo; «Pedid y se os dará, buscad y encontraréis, llamad y se os abrirá». Atrevámonos a solicitar contabilidad de la empresa en sede penal.

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