La maquinación fraudulenta como causa de revisión de sentencias firmes. La ocultación de datos del demandado para provocar su rebeldía.

Autor:
Juan Rodríguez Caballer
Fecha:
30/1/24
Tiempo de lectura:
5 minutos
Juan Rodríguez Caballer

Juan Rodríguez Caballer

Abogado

Hoy comparto con vosotrosla reciente Sentencia 36/2024 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo(Sección 1ª) de 15 de enero (Pte. Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez) [https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp].

En la resolución seaborda un tema muy interesante, que a buen seguro, resultará útil a todos loscompañeros togados y procesalistas. En particular, el Tribunal Supremo, estimauna demanda de revisión de sentencia firme (509 y ss. LEC) determinando que:

1.     En el juicio verbal de medidasextramatrimoniales nº 263/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucciónde Cieza el demandante provocó la rebeldía del demandado mediante actuacionesinsidiosas y maquinaciones fraudulentas.

 

Deacuerdo con el Diccionario panhispánico del español jurídico, la maquinación fraudulentaes un «motivo de revisión fundado en haberse conseguido una sentencia favorablea través de una conducta maliciosa mediante argucias, artificios o ardides.» [https://dpej.rae.es/lema/maquinaci%C3%B3n-fraudulenta]

 

2.     La Sentencia de instancia «injustamentecon motivo de maquinación fraudulenta por parte de D.ª Violeta , parte actoradel proceso de instancia que obró con argucias tendentes a que el procedimientode instancia se ventilara sin su conocimiento omitiendo al juzgado datos einformación del Señor Genaro lo que impidió su emplazamiento personal».

 

3.     La parte actora del procedimiento original"[n]o cumplió con la obligación legalmente impuesta de indicar al juzgadode cuantos datos útiles de que disponía y que permitieran localizar a la partedemandada, propiciando que el emplazamiento se llevase a cabo por edictoscausándole una evidente y flagrante indefensión al resultar perjudicado ensituación de rebeldía a causa de la citada maquinación promovida por la SeñoraVioleta . Ésta [...] tenía perfecto conocimiento de que [... el Sr. Genaro ]residía, desde el año 2012, en Londres; conociendo no sólo los datos relativosal lugar de residencia sino, además, otros de interés como el número deteléfono a través de los cuales, de haberlos facilitado tal y como le incumbelegalmente, el órgano judicial habría llevado a cabo las diligencias oportunastendentes a su emplazamiento evitándose, por consiguiente, la declaración derebeldía.”

 

4.     En los casos de maquinación fraudulenta noes necesario interponer nulidad de actuaciones con carácter previo a larevisión de sentencia firme.

 

5.     Asimismo, en estas situaciones en que seocultan datos del demandado, no es dable acudir a los supuestos de audiencia alrebelde que prevé el artículo 501 LEC.

 

6.     "[u]na de las manifestaciones de lamaquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia es aquella enque incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio de lapersona contra la que va dirigida, a fin de que se le emplace o cite poredictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía [...]. Esta causa derevisión ha sido relacionada por la jurisprudencia con el derecho a la tutelajudicial efectiva y con el carácter subsidiario que, según la jurisprudenciaconstitucional, debe tener el emplazamiento o citación por edictos, de talmanera que solo cabe acudir a él como última solución cuando no se conoce eldomicilio de la persona que deba ser notificada o se ignora su paradero porhaber cambiado de domicilio.

 

7.     "En estos casos, la revisión tiene sufundamento en que no cabe prescindir de la llamada a juicio en forma personalcuando existe una posibilidad directa o indirecta de localizar al interesado yhacerle llegar el contenido del acto de comunicación. El demandante tiene lacarga procesal de promover que se intente el emplazamiento en cuantos lugaresexista base racional suficiente para estimar que pueda hallarse la personacontra la que se dirige la demanda y debe desplegar la diligencia adecuada en ordena adquirir el conocimiento correspondiente, aunque no cabe exigirle unadiligencia extraordinaria.

 

8.     "Conforme a la jurisprudencia citada,la maquinación fraudulenta consistente en la ocultación maliciosa del domiciliodel demandado concurre objetivamente no solo cuando se acredita una intencióntorticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, yla consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante(ocultación inexcusable por falta de diligencia mínima) y no al demandado.

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