La LO 2/2022 que protege a los huérfanos en el trance de la muerte por violencia de género: una aproximación procesal

Autor:
Juan Rodríguez Caballer
Fecha:
25/3/22
Tiempo de lectura:
5
Juan Rodríguez Caballer

Juan Rodríguez Caballer

Abogado

La introducción

1.                 Este no es un artículo político, y por tanto, tampoco lo es de opinión. La violencia de género, de un tiempo a esta parte, es un arma arrojadiza de los partidos políticos, quienes no dudan en esgrimirla los unos contra los otros, según convenga. Ahora bien, al calor de estas discusiones, el día 22  de marzo de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 2/2022 de21 de marzo, de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas dela violencia de género (https://www.boe.es/boe/dias/2022/03/22/pdfs/BOE-A-2022-4516.pdf).

2.                 Su exposición de motivo, cuya lectura se recomienda, da buena cuenta del drama social y psicológico que atraviesan los niños que pierden a sus madres a manos de sus padres, ya que, tal acción de violencia, arrebata al infante a sus dos referentes vitales; aluno por la muerte, y al otro por la prisión que sigue al asesino. el encarcelamiento del padre, amén de la pérdida generada, genera fuertes sentimientos de vergüenza y de lacra en la conciencia del huérfano, que evita a toda costa, confesar al mundo que es el hijo de un asesino.

3.                 En este terrible contexto, los huérfanos víctimas de violencia de género, en muchos casos en minoría de edad, ante el deleznable suceso de la violencia familiar deben afrontar gestiones burocráticas tediosas, complejas técnicamente como la obtención de la herencia, y desde luego, alejadas de la cotidianeidad en que se desenvolvían los menores hasta entonces.

4.                 En este punto, la LO 2/2022 ha dado un paso al frente y modificado numerosas disposiciones legislativas con el propósito de hacer menos amargo el lance de la muerte y de la orfandad sobrevenida de los menores, que en un golpe, lo pierden todo.

5.                 Por razón de la especialidad del despacho Quatre Cantons, la LO 2/2022 únicamente se abordará atendiendo a las novedades introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin incidir, por tanto, en otras interesantes reformas de que se ha ocupado esta norma.

Las novedades procesales

6.                 La LO 2/2022 ha reformado (i) el artículo 87 ter LOPJ; (ii) el artículo 807 LEC; (iii) el artículo 808 LEC; y(iv) el artículo 810 LEC. Todos estos preceptos legales orbitan en torno a la atribución de legitimación al huérfano víctima de violencia de género para iniciar un proceso judicial de liquidación de la sociedad de gananciales sin tener que depender, como hasta ahora, de la desafortunada voluntad de quien causó la muerte de la fallecida.

7.                 Hasta ahora, la literalidad detales preceptos provocaba que algunos tribunales negaran la posibilidad de liquidar la sociedad de gananciales en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges ((por ejemplo, la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6.ª, en Sentencia de 15 de abril de2015, n.º 70/2015)

8.                 La especialidad de tales preceptos, que atribuían legitimación a los cónyuges en caso de «demanda de nulidad, separación o divorcio» ose después de que se hubiera «iniciado el proceso en que se haya demandado la disolución del régimen económico matrimonial», llevaba a algunos tribunales a marginar a las víctimas huérfanas de violencia de género, dificultando su acceso a la herencia, que en estos casos, es vital para el menor.

9.                 Otros tribunales, por el contrario, sí que admitían tal posibilidad, entendiendo que los herederos actúan en representación del cónyuge premuerto(destacan, por ejemplo, en este sentido los pronunciamientos de (i) la Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1.ª, en Sentencia de 27 de junio de2017; la Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1.ª, en Auto de 19 de septiembre de 2008, n.º 72/2008; o la Audiencia Provincial de Madrid, Sección22.ª, en Auto de 24 de junio de 2003, n.º 57/2002).

10.              Sin embargo, aunque algunas resoluciones judiciales consideraran que el heredero actúa en representación del cónyuge premuerto, también es cierto que otros tribunales se aferraban a interpretaciones literalistas y restrictivas de los preceptos referidos. De este modo, la reforma operada con la LO 2/2022 ha salido al paso de estas discrepancias en la doctrina menor jurisprudencial, decretando que el heredero puede instar judicialmente la liquidación de la sociedad de gananciales como paso previo a la consecución de la herencia.

11.              Y por último, pero no por ello menos importante, la LO 2/2022 atribuye la competencia para la liquidación dela sociedad de gananciales por los huérfanos víctimas de violencia de género a los juzgados de violencia sobre la mujer.

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