El derecho de información contable del socio y la copia del documento del exhibido

Autor:
Claudia Carsi Rodriguez
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Claudia Carsi Rodriguez

Claudia Carsi Rodriguez

DERECHO DE INFORMACIÓN CONTABLE DEL SOCIO

 El derecho de información del socio edifica todos los demás; es un derecho basal. No en vano, de acuerdo con el artículo 93 LSC, este derecho integra el estatuto mínimo de derechos del accionista.

 Según lo dispuesto en el artículo 196 y 197 de la LSC, la información al socio se contempla como un derecho mínimo e irrenunciable. Por lo que aquí interesa, este derecho tiene por objeto los documentos contables que permitan a los socios formarse un juicio fundado sobre la aprobación de las cuentas anuales y la gestión social, así como la información relativa a los puntos del orden del día, especialmente cuando estos supongan la adopción de acuerdos de especial trascendencia, como son las modificaciones estatuarias o estructurales. Ahora bien, la jurisprudencia ha interpretado elásticamente este derecho, disponiendo que el derecho a inquirir del socio puede circunscribirse a documentos e información no puramente contable, sino de cualquier otro tipo.

 

La forma y modo de ejercicio de este derecho de información es diversa. Puede ejercerse antes de las reuniones de socios por escrito, o bien, de forma verbal, durante el transcurso de la asamblea, aunque, seamos honestos, la verdadera picota de este derecho se encuentra en el derecho de información contable (272.3LSC), modalidad en que el socio puede acudir con un experto contable al domicilio social de la empresa para que se le exhiban las entrañas contables dela sociedad en que participa.

 

La desatención y vulneración de este derecho por la compañía puede acarrear innumerables consecuencias. Sin embargo, debemos centrarnos en la manera en que el socio agraviado puede acceder materialmente a la información y documentación que no le ha sido exhibida.

 

El cauce idóneo es acudir a la Ley de Jurisdicción Voluntaria; en el artículo 112 LJV se dice: “La exhibición de libros, documentos, y soportes contables de la persona obligada a llevarlos, en los casos que proceda conforme a la ley y con el alcance que éstas determinen, se podrá solicitar mediante este expediente, siempre que no exista norma especial aplicable al caso”.

 

El solicitante deberá expresar en su escrito tanto la norma legal que le habilita para el acceso a tales documentos y libros, como el interés legitimo, derecho invocado, o finalidad buscada que pretende satisfacer con la exhibición documental.

 

 

Al caso, debemos señalar que el reciente Auto del Juzgado Mercantil número 06 de Madrid de 08 de enero de 2020 (Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Vaquer Martín), es novedoso en la materia dado que no solo ampara la exhibición de los documentos controvertidos, sino también que se entrega copia de los documentos al solicitante. Tradicionalmente, los juzgados jamás han permitido que se le entregue copia de lo exhibido al socio. No obstante, esta resolución abre una vía muy interesante al efecto.

 

En particular, en la resolución se afirma: “Procede estimar dicha exhibición en la sede judicial, pero no su testimonio judicial en cuanto no recogido legalmente en el art. 114.2 ni en el art. 115, ambos de la L.J.V.; y ello sin perjuicio de que el solicitante acuda a la exhibición con medios técnicos de copia y/o digitalización documental que estime oportunos.”.

 

Personalmente, considero que el testimonio si es dable en tanto que, el artículo 331 LEC, llamado “testimonio de los documentos exhibidos”, prescribe: “Si la persona de la que se requiera la exhibición según lo dispuesto en los artículos anteriores no estuviere dispuesta a desprenderse del documento para su incorporación a los autos, se extenderá testimonio de éste por el Letrado dela Administración de Justicia en la sede del tribunal, si así lo solicitare el exhibiente.”.

 

Sea como fuera, lo que está claro es que, con testimonio o sin él, los documentos exhibidos se deben incorporar a los autos del proceso.

 

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